Artikel 43: Nombramiento y destitución de ministros
El Primer Ministro y los demás Ministros son nombrados y cesados por real decreto.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Los ministros son nombrados por Real Decreto. Este proceso está precedido por la formación de un gabinete. Durante la formación del gabinete, se constituye una coalición de partidos en la Cámara de Representantes dispuestos a cooperar. Una vez alcanzado el acuerdo y concluido el pacto de coalición, un formador, generalmente el futuro Primer Ministro, comienza la búsqueda de ministros. Sin embargo, los partidos que integran la coalición casi siempre proponen candidatos.
Los ministros son nombrados mediante Real Decreto, refrendado también por el Primer Ministro. Esto se rige por el artículo 47. El Real Decreto que nombra al Primer Ministro es refrendado por el propio Primer Ministro.
Los ministros también son destituidos por Real Decreto.