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Párrafo 2: El rey y los ministros

Inhoud

42: Responsabilidad ministerial

  1. El Gobierno se compone del Rey y de los Ministros.
  2. El Rey es inviolable; los Ministros son responsables.

43: Nombramiento y destitución de ministros

El Primer Ministro y los demás Ministros son nombrados y cesados por real decreto.

44: Ministerios; Ministro sin cartera

  1. Los ministerios se crean por real decreto; están bajo la dirección de un ministro.
  2. También podrán nombrarse Ministros que no tengan a su cargo ministerio alguno.

45: Consejo de Ministros y Primer Ministro

  1. Los Ministros forman juntos el Consejo de Ministros.
  2. El Primer Ministro presidirá el Consejo de Ministros.
  3. El Consejo de Ministros deliberará y decidirá sobre la política general del Gobierno y favorecerá la unidad de esa política.

46: Secretarios de Estado

  1. Se podrán nombrar y separar Secretarios de Estado por real decreto.
  2. El Secretario de Estado suplirá al Ministro en los casos en que el Ministro lo considere necesario y se ajustará a las instrucciones de éste. En tal calidad, el Secretario de Estado es responsable, sin perjuicio de la responsabilidad del Ministro.

47: Firma de leyes, Reales Decretos; refrendo

Todas las leyes y reales decretos serán firmados por el Rey y por uno o más Ministros o Secretarios de Estado.

48: Firma de los decretos de nombramiento y destitución de ministros y secretarios de Estado.

El real decreto de nombramiento del Primer Ministro tiene que ser confirmado por este último, mediante su firma. Los reales decretos de nombramiento o separación de los demás Ministros y de los Secretarios de Estado serán confirmados por el Primer Ministro.

49: Toma de posesión del cargo; juramento del cargo

Los Ministros y los Secretarios de Estado, al asumir sus cargos, prestarán ante el Rey, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.