Párrafo 2: El rey y los ministros
Inhoud
42: Responsabilidad ministerial
- El Gobierno se compone del Rey y de los Ministros.
- El Rey es inviolable; los Ministros son responsables.
43: Nombramiento y destitución de ministros
El Primer Ministro y los demás Ministros son nombrados y cesados por real decreto.
44: Ministerios; Ministro sin cartera
- Los ministerios se crean por real decreto; están bajo la dirección de un ministro.
- También podrán nombrarse Ministros que no tengan a su cargo ministerio alguno.
45: Consejo de Ministros y Primer Ministro
- Los Ministros forman juntos el Consejo de Ministros.
- El Primer Ministro presidirá el Consejo de Ministros.
- El Consejo de Ministros deliberará y decidirá sobre la política general del Gobierno y favorecerá la unidad de esa política.
46: Secretarios de Estado
- Se podrán nombrar y separar Secretarios de Estado por real decreto.
- El Secretario de Estado suplirá al Ministro en los casos en que el Ministro lo considere necesario y se ajustará a las instrucciones de éste. En tal calidad, el Secretario de Estado es responsable, sin perjuicio de la responsabilidad del Ministro.
47: Firma de leyes, Reales Decretos; refrendo
Todas las leyes y reales decretos serán firmados por el Rey y por uno o más Ministros o Secretarios de Estado.
48: Firma de los decretos de nombramiento y destitución de ministros y secretarios de Estado.
El real decreto de nombramiento del Primer Ministro tiene que ser confirmado por este último, mediante su firma. Los reales decretos de nombramiento o separación de los demás Ministros y de los Secretarios de Estado serán confirmados por el Primer Ministro.
49: Toma de posesión del cargo; juramento del cargo
Los Ministros y los Secretarios de Estado, al asumir sus cargos, prestarán ante el Rey, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.