Artículo 48: Firma de los decretos de nombramiento y destitución de ministros y secretarios de Estado.
El real decreto de nombramiento del Primer Ministro tiene que ser confirmado por este último, mediante su firma. Los reales decretos de nombramiento o separación de los demás Ministros y de los Secretarios de Estado serán confirmados por el Primer Ministro.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El Primer Ministro firma conjuntamente su propio decreto de nombramiento. Esto significa que es personalmente responsable de su designación. También firma los decretos de nombramiento y destitución de los demás ministros y secretarios de Estado. Esto subraya la responsabilidad del Primer Ministro en la formación del gabinete.
Desde 2012, la Cámara de Representantes designa a los informadores y formadores del Gobierno y debate sus informes. Tras la formación del gabinete, el primer ministro rinde cuentas ante la Cámara sobre ese proceso durante el debate de la declaración gubernamental.