Artículo 134: Otros organismos públicos
- Por o en virtud de la ley se podrán crear y suprimir organismos públicos para las profesiones y oficios y otros entes de carácter público.
- La ley regulará las tareas y la organización de estos entes públicos, la composición y competencia de sus órganos de administración, así como la publicidad de sus sesiones. Podrá concederse a estos órganos de administración poderes reglamentarios por o en virtud de la ley.
- La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de administración. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por ser contrarios al derecho o al interés público.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Por ley o en virtud de una ley pueden crearse organismos públicos profesionales, empresariales y de otros tipos. Un ejemplo es la Nederlandse orde van advocaten, la corporación nacional de la abogacía, regulada por la Advocatenwet.
La ley regula sus tareas y organización, la composición y las competencias de sus órganos de gobierno, así como su supervisión.
Al igual que ocurre con las provincias y los municipios, las decisiones pueden anularse si son contrarias a la ley o al interés público.