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Artículo 122: Indulto, amnistía

Artículo 122
  1. El indulto se concederá por real decreto, oído un órgano jurisdiccional designado por la ley, y con observancia de los preceptos que se establezcan por o en virtud de la ley.
  2. Las amnistías se concederán por o en virtud de la ley.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El indulto reduce o elimina una pena o medida impuesta por un tribunal. Se regula en la Gratiewet. La amnistía elimina la punibilidad de determinados hechos delictivos y se concede por ley o en virtud de una ley.