Artículo 122: Indulto, amnistía
- El indulto se concederá por real decreto, oído un órgano jurisdiccional designado por la ley, y con observancia de los preceptos que se establezcan por o en virtud de la ley.
- Las amnistías se concederán por o en virtud de la ley.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El indulto reduce o elimina una pena o medida impuesta por un tribunal. Se regula en la Gratiewet. La amnistía elimina la punibilidad de determinados hechos delictivos y se concede por ley o en virtud de una ley.