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Artículo 112: Competencia del poder judicial; jurisdicción administrativa

Artículo 112
  1. El enjuiciamiento de conflictos sobre derechos civiles y sobre reclamación de créditos corresponderá al poder judicial.
  2. La ley podrá encomendar el enjuiciamiento de conflictos que no resulten de relaciones jurídicas civiles bien al poder judicial, bien a órganos jurisdiccionales que no pertenezcan al poder judicial. La ley regulará el procedimiento a seguir y las consecuencias de las decisiones.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Si alguien cree que otra persona le ha perjudicado, puede solicitar una resolución judicial. Existen diversas instituciones judiciales: juzgados de distrito, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. La Ley de Organización Judicial detalla a qué tribunal debe acudir una persona y por qué.

El legislador puede atribuir los litigios administrativos a un tribunal administrativo que no forme parte del poder judicial en el sentido de la Ley de organización judicial. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado es un tribunal independiente de este tipo. La ley aplicable determina qué tribunal conoce del asunto.