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Artículo 80: Divulgación de opiniones

Artículo 80
  1. Los dictámenes de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo se harán públicos conforme a las normas que se establezcan por la ley.
  2. Los dictámenes emitidos en materia de proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre serán sometidos a los Estados Generales, salvo las excepciones que por la ley se establezcan.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los dictámenes de los órganos mencionados en el capítulo 4 son, en principio, públicos, conforme a las reglas establecidas por ley. Estas figuran, entre otras normas, en la Wet open overheid (Woo), la ley del Consejo de Estado y la Comptabiliteitswet 2016.

Las opiniones sobre las propuestas legislativas presentadas por el gobierno a los Estados Generales se remiten generalmente a estos últimos. Las excepciones a esta norma deben estar establecidas por ley.