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Artículo 14: Expropiación

Artículo 14
  1. La expropiación sólo podrá realizarse por motivos de interés general y a cambio de una indemnización previamente garantizada, todo ello conforme a las normas que se establezcan por o en virtud de la ley.
  2. La indemnización no necesitará ser previamente garantizada cuando en caso de emergencia se imponga la expropiación inmediata.
  3. En los casos previstos por o en virtud de la ley habrá derecho a indemnización o compensación parcial cuando, por motivos de interés general, bienes sean destruidos o inutilizados o el ejerció del derecho de propiedad sea limitado por la autoridad competente.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El artículo 14 regula la expropiación. En ocasiones, el interés general exige que los poderes públicos priven a alguien de su propiedad. La cuantía de la indemnización debe fijarse de antemano. La ley debe regular el procedimiento de expropiación y la determinación de la indemnización.

En situaciones de emergencia puede prescindirse del requisito de fijar previamente la indemnización.

Si un bien se destruye o queda inutilizable, o si se limita el derecho de propiedad de una persona, puede existir un derecho a indemnización o compensación por los daños, pero solo en los casos previstos por la ley.