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Artículo 10: Vida privada

Artículo 10
  1. Todos tienen derecho, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley, al respeto de su intimidad personal y familiar.
  2. La ley establecerá normas para proteger la intimidad personal y familiar en relación con el registro y el suministro de datos personales.
  3. La ley regulará los derechos de las personas a tomar conocimiento de los datos registrados sobre ellas y del uso que se hace de los mismos, así como a la rectificación de dichos datos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Este artículo reconoce el derecho de todas las personas a que se respete su vida privada y, por ejemplo, a no ser escuchadas clandestinamente.

La vida privada comprende, entre otras cosas:

  • el domicilio
  • la correspondencia
  • las comunicaciones telefónicas y por otros medios
  • el derecho a no ser vigilado ni escuchado
  • el derecho a un tratamiento cuidadoso de los datos personales
  • el respeto de la vida interior
  • el respeto de la integridad física

La ley puede limitar este derecho en determinados casos, por ejemplo, durante una investigación penal. El legislador también establece normas sobre el uso de datos personales sensibles.