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Artículo 130: sufragio para extranjeros

Artículo 130

La ley podrá conceder el derecho de elegir a los miembros del Concejo Municipal y el derecho de ser miembro del Concejo Municipal a residentes de nacionalidad extranjera, siempre que reúnan al menos los requisitos de aplicación a residentes de nacionalidad neerlandesa.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

La ley puede reconocer a los residentes que no tengan la nacionalidad neerlandesa el derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones municipales, siempre que cumplan al menos los requisitos de sufragio aplicables a los residentes neerlandeses.

Como consecuencia de esta disposición, la Ley Electoral fue modificada en 1985. El derecho a voto activo y pasivo en las elecciones municipales para los ciudadanos de la Unión Europea también se rige por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.