Artikel 1: Igualdad de trato y prohibición de la discriminación
Todos los que se encuentran en los Países Bajos serán, en casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá discriminación alguna por razón de religión, creencias, convicción política, raza, sexo, diversidad funcional, orientación sexual o cualquier otra consideración.
In andere talen:
Toelichting
Nota: Solo se aplica la versión neerlandesa de la Constitución. El artículo 1 trata sobre el principio de igualdad.
Este principio obliga al poder legislativo, al ejecutivo y al judicial a tratar a todas las personas por igual en los mismos casos, al establecer normas o tomar decisiones. Sin embargo, la igualdad no se da necesariamente si existe una diferencia justificada. Por ejemplo, se pueden establecer requisitos en cuanto al nivel educativo para ejercer una determinada profesión. Pero no se puede hacer distinción alguna por motivos como la religión o el género. Por ejemplo, hombres y mujeres deben percibir el mismo salario si realizan el mismo trabajo o uno muy similar.
Se prohíbe la discriminación por motivos de religión, creencias, afiliación política, raza, género, discapacidad, orientación sexual o cualquier otro motivo. La expresión «o por cualquier otro motivo» extiende la prohibición de discriminación a otros motivos además de los mencionados en este artículo, como la edad.
Este artículo se desarrolla con mayor detalle en la Ley General de Igualdad de Trato. El artículo 137 del Código Penal contiene disposiciones que sancionan la discriminación.