Artículo 119: Delitos cometidos en el ejercicio del cargo
Los miembros de los Estados Generales, los Ministros y los Secretarios de Estado comparecerán, incluso después de haber cesado en sus funciones, ante el Tribunal Supremo y serán procesados por éste por delitos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos. El auto de procesamiento se librará por real decreto o por una decisión de la Segunda Cámara.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El Tribunal Supremo juzga los delitos cometidos en el ejercicio del cargo por los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado, así como por los ministros y los secretarios de Estado, incluso después de que hayan dejado sus funciones. La orden de procesamiento se emite mediante Real Decreto o por decisión de la Cámara de Representantes. Entre estos delitos se encuentran la divulgación de secretos de Estado y la aceptación de sobornos.
La Ley de Responsabilidad Ministerial de 1855 se aplica al procesamiento de ministros y secretarios de Estado. Dicha ley fue modernizada en 2018.
Este artículo se ha aplicado en dos ocasiones, pero aún se basaba en las disposiciones de la Constitución de 1814, que hablaba de delitos cometidos «en el ejercicio de sus funciones». El ministro de Marina, Pels Rijcken, fue condenado por el Tribunal Supremo en 1868 por infringir una ley veterinaria. Había permitido que su perro anduviera suelto en una zona donde esto estaba prohibido debido a la peste bovina. Fue condenado por ello (en rebeldía) por el Tribunal Supremo a una multa de diez florines o un día de prisión. Thorbecke fue condenado a pagar una multa en 1851 por incumplir la Ley de Milicias (por no registrar a su hijo).