Artikel 37: Regencia
Artikel 37
- La autoridad real será ejercida por un regente:
- mientras el Rey no haya cumplido los dieciocho años de edad;
- cuando un niño aún no nacido pueda ser llamado al trono;
- cuando el Rey haya sido declarado inhabilitado para ejercer la autoridad real;
- cuando el Rey haya abandonado temporalmente el ejercicio de la autoridad real;
- mientras, después de la muerte o abdicación del Rey, no haya sucesor.
- El regente será nombrado por una ley. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta.
- En los casos mencionados en el apartado primero bajo las letras c y d el descendiente del Rey que fuere su sucesor presunto será regente de pleno derecho siempre que hubiera cumplido los dieciocho años de edad.
- En una sesión conjunta de los Estados Generales, el regente jurará o prometerá fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente su cargo. La ley establecerá normas complementarias acerca de la regencia y podrá proveer a la sucesión y la sustitución del regente. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia en sesión conjunta.
- Los artículos 35 y 36 se aplicarán al regente por analogía.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
La autoridad real la ejerce un regente.
- Si el Rey es menor de edad, artículo 33.
- Si un niño por nacer pudiera convertirse en Rey, artículo 26.
- Si el Rey ha sido declarado incapacitado, artículo 35.
- Si el Rey ha renunciado temporalmente a la autoridad real, artículo 36.
En los dos últimos casos, el heredero presunto al trono es automáticamente el regente, siempre que sea descendiente directo del Rey. En todos los demás casos mencionados, el regente es nombrado por ley, aprobada en sesión conjunta. Se aplica el derecho de iniciativa.
El regente deberá prestar juramento. Esto se regula en la Ley de Juramento del Regente.
Mientras no exista una disposición específica para el ejercicio de la autoridad real, esta la ejerce el Consejo de Estado (artículo 38).